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NEWSLETTER
Resumen ejecutivo
El presente Newsletter reúne cuatro novedades normativas relevantes en materia tributaria, regulatoria y de mercado de capitales, que se resumen a continuación:
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CAPITAL HUMANO
Res Gral 1167/2026.- (B.O. 17/09/2026). CNV. Fondos de Asistencia Laboral (FAL). Productos de Inversión Colectiva. Reglamentación
La Comisión Nacional de Valores reglamenta los Productos de Inversión Colectiva (PIC) para los Fondos de Asistencia Laboral (FAL), instrumentados mediante FCIA FAL o Fideicomisos Financieros (FF FAL). De esta forma se regulan Entidades Habilitadas, cuenta e ID FAL, asignación de oficio, inversiones, uso de recursos, portabilidad, honorarios y régimen informativo.
Los FAL fueron creados para ayudar a los empleadores a afrontar obligaciones derivadas de la finalización de relaciones laborales, entre ellas indemnizaciones por despido, preaviso y otros conceptos previstos en la Ley de Contrato de Trabajo.
El sistema no modifica ni reemplaza el régimen indemnizatorio vigente. La responsabilidad frente al trabajador continuará siendo del empleador, incluso cuando el dinero acumulado en el fondo resulte insuficiente.
La financiación de los FAL se realizará mediante una contribución mensual calculada sobre las remuneraciones utilizadas para determinar los aportes patronales: 1% para grandes empresas y 2,5% para Micro, Pequeñas y Medianas Empresas. Dichos porcentajes podrán elevarse, bajo las condiciones previstas en la normativa, hasta el 1,5% y el 3%, respectivamente.
La norma contempla dos mecanismos de instrumentación: Fondos Comunes de Inversión de Asistencia Laboral y Fideicomisos Financieros de Asistencia Laboral. Cada empleador contará con una cuenta individual dentro del sistema, y los fondos podrán administrarse de manera individual o mediante vehículos que agrupen a múltiples empleadores.
Antes de realizar la primera contribución, cada empleador deberá seleccionar una entidad habilitada y obtener un identificador denominado “ID FAL”. Dicho código deberá ser informado a ARCA para que el organismo derive los aportes al vehículo de inversión elegido. En caso de que transcurra un mes sin que el empleador haya informado un ID válido, la CNV podrá asignarlo de oficio.
Por último, los administradores también deberán publicar mensualmente información sobre el rendimiento y la composición de las inversiones para permitir el seguimiento de los recursos.
La presente norma tendrá vigencia desde el 18/09/2026.
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TAX
Res 1710/2026.- (B.O. 10/09/2026). AGIP. CABA. Ingresos Brutos. Contribuyentes Locales. DDJJ 2025. Vencimiento. Plazos. 21-25/09/2026
La Administración Gubernamental de Ingresos Públicos de CABA establece las fechas de vencimiento para la presentación de la DDJJ anual del Impuesto sobre los Ingresos Brutos – Categoría Locales, correspondiente al período fiscal 2025, entre el 21 y el 25/09/2026, según la terminación de CUIT.
La presente norma tendrá vigencia desde el 10/09/2026.
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TAX
Res Gral 5896/2026.- (B.O. 16/09/2026). ARCA. Planes de facilidades de pago. Cuotas de $ 100 millones o más. Débito directo bancario. Admisibilidad
La Agencia de Recaudación y Control Aduanero elimina el tratamiento especial aplicable a cuotas y cancelaciones anticipadas de $ 100 millones o más, que exigía su pago mediante transferencia electrónica de fondos, y habilita su cancelación por débito directo en cuenta bancaria. Para los planes ya presentados mediante “Mis Facilidades”, los contribuyentes deberán asegurar el débito y verificar la correcta declaración y selección de la CBU.
A partir del 1 de octubre, los contribuyentes y responsables que tengan planes de facilidades de pago presentados mediante el servicio web “Mis Facilidades”, cuyas cuotas sean iguales o superiores a $ 100 millones, deberán adoptar las medidas necesarias para garantizar el débito directo de los importes, verificando que la CBU se encuentre correctamente declarada y seleccionada.
La presente normativa tendrá vigencia desde el 01/10/2026.
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FINANZAS
Res Gral 1166/2026.- (B.O. 15/09/2026). CNV. Mercado de Capitales. Recepción y entrega de fondos. Transferencias como única modalidad de pago
La Comisión Nacional de Valores modifica las modalidades de recepción y entrega de fondos de y hacia clientes por parte de los sujetos obligados registrados, estableciendo exclusivamente el uso de transferencias desde y hacia cuentas bancarias a la vista o CVU admitidas. En consecuencia, elimina la utilización de cheques físicos y electrónicos como modalidad de recepción y pago, manteniendo reglas especiales para determinadas operatorias: agropecuarias, transferencias entre sujetos registrados e inversores extranjeros y bajo el “Régimen Simplificado de Ganancias Ley 27.799”.
La norma procura dotar de mayor certeza e inmediatez a las operaciones bursátiles, evitando eventuales rechazos o demoras derivados del uso de cheques. Asimismo, establece pautas específicas sobre cuentas bancarias y CVU, operatoria de ALyC AGRO e inversores del exterior.
La presente normativa tendrá vigencia desde el 15/09/2026.
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Quedamos a disposición por cualquier aclaración que fuere necesaria.
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