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C&B | Newsletter
Actualidad tributaria · Empresas · Gestión
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23 SEPTIEMBRE 2026
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NEWSLETTER
Resumen ejecutivo
El presente Newsletter informa una novedad normativa relevante en materia societaria, que resumimos a continuación de este resumen:
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SOCIEDADES
Reforma del régimen registral societario
IGJ simplifica y flexibiliza los requisitos para la constitución e inscripción de sociedades. Vigencia desde el 23/09/2026.
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SOCIEDADES
Res Gral 11/2026.- (B.O. 22/09/2026). IGJ. Sociedades. Constitución e inscripción. Simplificación de requisitos. SAS. Objeto social. Aportes
La Inspección General de Justicia simplifica y flexibiliza los requisitos para la constitución e inscripción de sociedades: se elimina el dictamen de precalificación obligatorio para la constitución, amplía el objeto social, admite sede electrónica, simplifica la acreditación de aportes e incorpora reglas específicas para activos virtuales.
La norma busca simplificar el acceso a la formalidad de emprendedores y empresas, achicando los requisitos formales y dejando atrás la exigencia de dictámenes previos de precalificación profesional para el trámite constitutivo de sociedades.
Se establecen los siguientes puntos:
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Dispensa de dictamen de precalificación: ya no se exigirá dictamen de precalificación profesional obligatorio para la constitución de sociedades ni para determinados trámites inscripcionales, pasando a ser optativo para acreditar recaudos.
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Objeto social único/limitado derogado: se elimina la obligación de detallar de forma taxativa las actividades del objeto social, su conexidad o la proporcionalidad del capital. En las Sociedades por Acciones Simplificadas (SAS) se habilita expresamente la fórmula amplia de 'realizar cualquier actividad lícita'.
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Incorporación de activos virtuales como aporte: se regula de forma concreta la integración de capital mediante activos virtuales (criptoactivos). Se requiere la acreditación de titularidad previa, su depósito en billeteras de Proveedores de Servicios de Activos Virtuales (PSAV) registrados ante la CNV y su correcta valuación.
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Facilidades para aportes en efectivo de bajo monto: Cuando el monto a integrar en dinero sea igual o inferior a 2 Salarios Mínimos Vitales y Móviles (SMVM), la integración se podrá acreditar mediante una simple declaración jurada o acta de recepción con firma certificada o digital.
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Sede electrónica complementaria: además de la sede social física, las entidades podrán fijar voluntariamente una electrónica mediante la declaración de un correo electrónico, con efectos jurídicos frente a socios y terceros.
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Flexibilización en la valuación para SAS: los aportes no dinerarios en las SAS podrán realizarse al valor que pacten unánimemente los socios, detallando los antecedentes constitutivos en formato de declaración jurada.
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Reserva de denominación: permite la reserva preventiva de hasta tres 3 denominaciones sociales por un plazo de 30 días corridos.
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La presente normativa tendrá vigencia desde el 23/09/2026.
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Quedamos a disposición por cualquier aclaración que fuere necesaria.
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